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Certificaciones y Cumplimiento de Productos

Cetificaciones y Cumplimineto Ambiental


C UL US

Underwriters Laboratories.
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CSA

Canadian Standards Association 
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C RU US

Recognized Component Mark
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NFPA

National Fire Protection Association
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CE Logo

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UKCA Logo

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VDE

Recognized Component Mark
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DNV

Det Norske Veritas
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CENELEC HAR

European Committee for Electrotechnical Standardization
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Gestión de la calidad y medio ambiente


En LAPP, nos esforzamos por satisfacer el 100% de los requisitos de nuestros clientes y entregar productos de calidad a tiempo mediante la mejora continua de nuestros procesos y procedimientos. Monitoreamos nuestros procesos y validamos los resultados utilizando métricas para impulsar nuestro éxito continuo, con énfasis en la satisfacción del cliente. Capacitamos y reforzamos la eficacia de nuestros empleados y proporcionamos al equipo equipos y materiales de última generación. Implementamos y comunicamos nuestras políticas y prácticas de calidad a nuestros clientes internos y externos en todas las actividades comerciales.

Calidad orientada al cliente

  • Nos comprometemos a satisfacer el 100% de los requisitos de nuestros clientes y entregar productos de calidad a tiempo, mediante la mejora continua de nuestros procesos y procedimientos. Nuestros clientes dependen de la calidad, la seguridad y la confiabilidad de nuestros productos. Nuestro éxito se mide por la satisfacción de nuestros clientes.

Mejora continua

  • La mejora continua en todas nuestras operaciones y actividades es el eje central de nuestro Sistema de Gestión de la Calidad. En consonancia con nuestro Sistema de Gestión Ambiental (SGA), adoptamos un sistema de gestión de la calidad y el medio ambiente integrado más amplio que se centra en nuestros procesos internos, pero que también utiliza métodos para recopilar valiosos comentarios de los clientes.

Estableciendo nuevos estándares

  • Nuestra dedicación a la calidad se refleja en la reciente obtención de la Certificación UL, que nos autoriza a realizar pruebas en total conformidad con las normas UL, así como a validar la calidad e innovar en nuestros productos. En nuestro laboratorio de vanguardia, realizamos pruebas de envejecimiento en horno de aire, resistencia al aceite, pruebas a bajas temperaturas, pruebas de impacto en frío y muchas otras pruebas mecánicas, eléctricas y ambientales que superan los estándares reglamentarios.

Su socio en la industria

  • Nuestra filosofía es que la calidad va más allá de la inspección y el cumplimiento. Por ello, puede confiar en nuestro equipo de expertos altamente capacitados para brindarle un excelente soporte local antes y después de la venta. Contamos además con una extensa red de distribuidores y revendedores de valor agregado en toda Norteamérica. Los empleados y socios de LAPP están comprometidos con los principios de gestión de la calidad que garantizan la satisfacción del cliente y una colaboración exitosa y continua.

Regulaciones Ambientales


Designación RoHS y REACH

Los componentes incluidos en los catálogos de Lapp cumplen con 1) la Directiva ROHS y 2) la siguiente lista de Sustancias de Muy Alta Preocupación (SVHC) de conformidad con el Reglamento Europeo n.º 1907/2006. Los conjuntos de cables y los artículos fabricados a medida requieren una certificación independiente.

Descargar la declaración de CMRT

Directivas RoHS y RAEE


RoHS (2011/65/UE) (Restricción de Sustancias Peligrosas)

Exige que fabricantes, distribuidores y vendedores eliminen ciertas sustancias peligrosas de los equipos eléctricos nuevos y usados ​​antes del 1 de julio de 2006.

Estas sustancias son:

  • Plomo
  • Mercurio
  • Cadmio
  • DECA-BDE
  • Cromo hexavalente
  • Bifenilo polibromado (PBB)
  • Éter difenílico polibromado (PBDE)
  • Para ciertas sustancias, se aplican valores límite o excepciones, que se especifican en la Directiva 2002/95/CE de la UE.

La importancia de eliminar el plomo de los cables comenzó en los mercados europeos y asiáticos.

Las normativas y directivas internacionales están en proceso de eliminar el plomo.

Todos los cables LAPP estándar se fabrican con compuestos que cumplen con la directiva RoHS. Estos cables se identificarán con la designación "RoHS" en la leyenda impresa de la cubierta.

RAEE (2012/19/UE)

Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos: exige que los fabricantes, distribuidores y vendedores de determinados aparatos y equipos eléctricos proporcionen instalaciones de reciclaje y eliminación para sus productos a partir del 13 de agosto de 2005.

El uso de compuestos sin plomo no compromete la integridad de ningún producto LAPP ni su capacidad para mantener un rendimiento óptimo.

Reglamento REACH (EC) n.º 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y productos químicos.


El 1 de junio de 2007 entró en vigor el Reglamento REACH, que contiene las siguientes disposiciones:

1. A partir del 1 de junio de 2008, los fabricantes de sustancias y los importadores de sustancias, tanto puras como en preparados (mezclas), en la Comunidad Europea (CE) y el Espacio Económico Europeo (EEE) deberán registrar dichas sustancias ante la Agencia Europea de Sustancias Químicas si se fabrican o importan en cantidades de al menos 1 tonelada anual y si no se trata de sustancias exentas de registro obligatorio. Las denominadas «sustancias de transición» —por ejemplo, las que figuran en la lista de sustancias existente de la EINECS— podrán preinscribirse entre el 1 de junio de 2008 y el 1 de diciembre de 2008. Las sustancias preinscritas no tendrán que registrarse hasta una fecha posterior, en función de la cantidad fabricada o importada.

2. Los proveedores de sustancias y preparados deberán facilitar al destinatario una ficha de datos de seguridad (artículo 31) o información de seguridad (artículo 32). En ciertos casos, la ficha de datos de seguridad se complementará con un anexo («ficha de datos de seguridad ampliada») que muestre los escenarios de exposición pertinentes.

3. Los fabricantes e importadores de artículos que contengan más del 0,1 % en masa por artículo de una sustancia incluida en la «lista de sustancias candidatas» deberán proporcionar al destinatario profesional y, si lo solicita, al consumidor del artículo, información suficiente para permitir un uso seguro del mismo, incluyendo, como mínimo, el nombre de dicha sustancia. Si todos estos artículos contienen más de 1 t/a, será necesaria una notificación a la Agencia Europea de Sustancias Químicas (EChA), pero no antes del 1 de junio de 2011.

4. A partir del 1 de junio de 2008, los usuarios de productos químicos (sustancias y preparados/mezclas) —denominados «usuarios intermedios»— deberán cumplir con otras obligaciones, pero en algunos casos solo después de haber recibido una ficha de datos de seguridad ampliada. Los usuarios intermedios pueden proporcionar información pertinente para ayudar a los fabricantes e importadores de sustancias y preparados a registrarlos. Ustedes nos adquieren artículos (no productos químicos) que no están destinados a liberar ninguna sustancia en condiciones normales y razonablemente previsibles de uso. Por consiguiente, las obligaciones de los puntos 1 y 2 anteriores no son aplicables en este caso.

Tras la publicación o actualización de la «lista de candidatos» por parte de la EChA, cumpliremos con nuestras obligaciones según el punto

5. Les enviaremos la información necesaria una vez que dispongamos de los datos pertinentes de la cadena de suministro.

Mediante la comunicación con nuestros proveedores de productos químicos, procuraremos garantizar el suministro de todos los productos químicos que necesitamos.

En la medida en que el Reglamento REACH provoque modificaciones relevantes en los productos, afecte a nuestra capacidad de suministro o tenga un impacto en la calidad de nuestros productos, les mantendremos informados en el marco de nuestra relación comercial. En casos individuales, les consultaremos sobre las medidas adecuadas.

Respuesta de LAPP: Los artículos adquiridos a Lapp son artículos/productos terminados, no productos químicos, que no están destinados a liberar ninguna sustancia en condiciones normales y razonablemente previsibles de uso. Además, LAPP no es fabricante ni importador de sustancias ni preparados. Por lo tanto, LAPP no puede actuar como registrante.

LAPP siempre se ha caracterizado por su responsabilidad y dedicación a la promoción de productos seguros y respetuosos con el medio ambiente. Nuestro objetivo es sustituir las sustancias altamente preocupantes (SVHC, por sus siglas en inglés) por sustancias seguras, que no representen riesgos para la salud y que minimicen el impacto ambiental. Para ello, realizamos un seguimiento exhaustivo de la "lista de sustancias candidatas", donde se incluyen las SVHC.

Según la lista de sustancias candidatas del 14 de junio de 2023, los componentes de LAPP, con algunas excepciones, cumplen con todas las obligaciones de autorización del Anexo XIV de REACH, así como con todas las restricciones sobre la fabricación, comercialización y uso de sustancias, tal como se definen en el Anexo XVII de REACH. El cumplimiento de los Anexos XIV y XVII de REACH para los conjuntos de cables y los artículos personalizados debe confirmarse por separado.

Además, todos los componentes de LAPP cumplen con la Directiva RoHS. El cumplimiento de cada directiva para los conjuntos de cables y los artículos personalizados debe confirmarse por separado. Para consultas sobre números de pieza específicos, póngase en contacto con nosotros.

Para obtener información adicional o documentación sobre el cumplimiento, póngase en contacto con sales.us.lus@lapp.com

Proposición 65 de California


Estimado cliente:

En 1986, los votantes de California aprobaron una iniciativa para abordar su creciente preocupación por la exposición a sustancias químicas tóxicas. Dicha iniciativa se convirtió en la Ley de Agua Potable Segura y Control de Sustancias Tóxicas de 1986, más conocida por su nombre original: Proposición 65. La Proposición 65 exige que el Estado publique una lista de sustancias químicas que se sabe que causan cáncer, defectos de nacimiento u otros daños reproductivos. Esta lista, que debe actualizarse al menos una vez al año, ha crecido hasta incluir más de 900 sustancias químicas desde su primera publicación en 1987.

La Proposición 65 exige que las empresas notifiquen a los californianos sobre las cantidades significativas de sustancias químicas presentes en los productos que compran, en sus hogares o lugares de trabajo, o que se liberan al medio ambiente. Al proporcionar esta información, la Proposición 65 permite a los californianos tomar decisiones informadas sobre cómo protegerse de la exposición a estas sustancias químicas. La Proposición 65 también prohíbe a las empresas de California descargar a sabiendas cantidades significativas de las sustancias químicas incluidas en la lista en las fuentes de agua potable.

Los cables que se manipulan con poca frecuencia están exentos, según el acuerdo de la Proposición 65 sobre cables y alambres, que se formalizó mediante una Sentencia de Consentimiento presentada ante el tribunal de San Francisco. Se acordó que los cables y productos cubiertos, debido a su tamaño, peso o función, se manipulan con poca frecuencia (por ejemplo, al instalarlos en entornos donde no se suelen conectar y desconectar). En el Anexo F del Acuerdo de Conciliación se elaboró ​​una lista de más de 200 de estos productos. Algunos ejemplos de cables que se manipulan con poca frecuencia son: cables de construcción, cables de impresora, cables de distribución vertical/plenum, cables de altavoz, cables de datos de telecomunicaciones, cables de alimentación de telecomunicaciones, cables de alimentación y datos telefónicos, cables de termostato, cables de servicios públicos, cables de señal, cables de control/instrumentación de potencia, etc. También están exentos los cables que son componentes internos a los que el consumidor no suele tener acceso durante el uso normal.

Los productos LAPP pueden contener sustancias químicas que, según el Estado de California, pueden causar cáncer, defectos de nacimiento u otros daños reproductivos. Sin embargo, dado que cumplen con los criterios de exención, se consideran exentos del referéndum mencionado anteriormente.